martes, 14 de enero de 2014

HOMOLOGACION: KITS DE ADMISIÓN Y POTENCIADORES

¿Qué dice la Ley acerca de los kits de admisión?

La normativa relativa a los kits de admisión ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 2.1:

2.1. Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente.



¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un kit de admisión?

- Certificado de Taller
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad). 

En la práctica, nos resultará imposible encontrar un kit de admisión con homologación española para nuestro Celica; por lo tanto, deberemos realizar OBLIGATORIAMENTE un Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Según se indica en el recuadro de Observaciones del AR, este mismo AR 2.1 no solo sirve para homologar un kit de admisión; también valdría para homologar los principales elementos de una potenciación turbo (el turbocompresor y el intercooler), a lo que habría que añadir el AR 2.9 referente al incremento de la potencia.

¿Qué dice la Ley acerca de las potenciaciones de motor?

La normativa relativa a las potenciaciones ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 2.9:

2.9. Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica una potenciación o un cambio de motor (Swap)?

- Certificado de Taller:
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad). 

Evidentemente, será imposible encontrar certificados de homologación de los principales elementos, tanto mecánicos como electrónicos, que componen una preparación de motor, ya sea atmosférica o sobrealimentada, por lo que deberemos realizar OBLIGATORIAMENTE un Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra. 

Dicho Proyecto de Reforma se realizará conforme a las normativas recogidas tanto en el AR 2.1 (Admisión), como en el AR 2.9 (Incremento de potencia).

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar un kit de admisión u otra potenciación de motor?

La instalación de un kit de admisión está considerada como Reforma de Importancia, por lo que pueden (y deben) echarnos para atrás en la revisión si no lo tenemos debidamente homologado en la ficha técnica. 

Para evitarnos problemas en la ITV podemos optar por las siguientes soluciones:

- Homologar el kit, para lo cual deberemos realizar un Proyecto de Reforma (con Pruebas de Laboratorio), cuyo coste supera con mucho al del propio kit de admisión.

- Dado que no compensa el coste de la homologación, lo más sensato es reemplazar en cada revisión el kit de admisión por la caja original, en el caso de que dispongamos de ella.

- O en lugar de instalar un kit de admisión, también podemos optar por cambiar el filtro original de papel por uno de algodón de alto flujo. 

En el caso de otras potenciaciones de mayor nivel, como kits turbo, compresores o mods atmosféricas de Stage 3, se da por sentado que quien ha invertido tanto tiempo y dinero en un proyecto no va a escatimar después a la hora de homologarlo como es debido.

¿Nos pueden multar por llevar un kit de admisión u otra potenciación de motor?

- La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar un kit de admisión o cualquier otra potenciación, si esta no está debidamente legalizada en ficha técnica; los agentes no suele meterse mucho con estos temas; no obstante, la posibilidad de sanción es real.











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