¿Qué dice la Ley acerca de los escapes?
La normativa relativa a los escapes ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 2.6:
AR 2.6. Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: Disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un escape?
MUY IMPORTANTE:
RESULTA ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE HOMOLOGAR UN ESCAPE QUE NO VENGA YA DE FÁBRICA CON EL CÓDIGO DE HOMOLOGACIÓN GRABADO EN LA PANZA.
Dicho código deberá venir troquelado en la propia panza del escape, tal y como se puede apreciar en esta foto:
No resulta viable realizar un Proyecto de Reforma de un escape, pues las obligadas pruebas de laboratorio al que tendría que someterse, supondrían un coste económico desorbitado.
Para poder incorporar un escape homologado en ficha técnica necesitaremos:
- Certificado de Taller
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).
Según dicta el Apartado 4 del Preámbulo, el Certificado de Homologación del escape debe cumplir con el Reglamento que existía en la fecha de la primera matriculación del vehículo, por lo que SEGUIRÁN SIENDO VÁLIDOS LOS VIEJOS CERTIFICADOS expedidos antes del 14 de enero de 2011.
¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar un escape sin homologar?
Si nuestro escape no lleva troquelado de fábrica el código de homologación en la panza, nos tirarán para atrás en la revisión con un 99% de probabilidades, por lo que resulta conveniente sustituirlo antes de cada revisión por el escape original, o cualquier otro homologado.
¿Nos pueden multar por llevar un escape sin homologar?
- La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar un escape sin homologar; la cuantía de la sanción dependerá del criterio del agente en cuestión, pudiéndose dar el caso de que nos inmovilicen el vehículo.
Si nuestro escape, aún siendo homologado, provoca un alto nivel de ruido (tal vez porque, además del escape, llevamos supresores...), puede resultar conveniente llevarlo homologado en ficha técnica y/o llevar en la guantera el correspondiente certificado de homologación.
No obstante, debéis tener presente que los agentes de la Autoridad por lo general no son idiotas, y una cosa es lo que digan los papeles y otra muy distinta lo que llevemos instalado...
¿Qué dice la Ley acerca de los colectores, catalizadores y silenciosos intermedios?
- En lo que se refiere a los colectores de escape, el Manual de Reformas no dice ni una sola palabra; por lo tanto, su sustitución NO ESTÁ CONTEMPLADA LEGALMENTE COMO REFORMA.
- En cuanto al catalizador, el Manual de Reformas no considera como reforma de importancia su sustitución, siempre que sea por uno homologado según la normativa 98/77/CE.
El problema es que difícilmente encontraremos un cata de alto flujo homologado para nuestro Celica; si en la ITV nos detectan un cata no homologado nos tirarán para atrás en la revisión, AUNQUE CUMPLAMOS CON EL TEST DE EMISIONES.
- Respecto al silencioso intermedio, SOLAMENTE ES LEGAL EL DE SERIE, puesto que no encontraremos ninguno que sea menos restrictivo que el de origen, y que al mismo tiempo cuente con la correspondiente homologación.
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